IMPUESTO DEL 2% PARA MICROEMPRESARIOS: 

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Hasta octubre de 2021, un millón de microempresarios en Ecuador están obligados a declarar el impuesto a la renta del 2% de sus ingresos brutos obtenidos entre enero y junio, como parte del Régimen Impositivo para Microempresas (RIM), creado en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, que está vigente desde diciembre de 2019.

En este artículo web, la Asociación de Industrias de Bebidas No Alcohólicas del Ecuador (AIBE) acerca estas preguntas y respuestas claves acerca de qué es y cómo se aplica este impuesto, con el fin de que todos nuestros públicos objetivos estén bien informados, sepan tomar decisiones efectivas y eviten contratiempos relacionados con el pago de esta obligación tributaria.

¿En qué consiste este impuesto?

Este es un impuesto que grava -o cobra- los ingresos obtenidos, por mínimos que sean, sin tomar en cuenta los gastos o costos incurridos por los microempresarios. Tampoco considera si obtuvieron o no ganancias o utilidades en este 2021, segundo año de la pandemia ocasionada por la propagación de la COVID-19.

¿A quién está dirigido?

Este impuesto está dirigido a las personas naturales, sociedades y emprendedores que son considerados como microempresarias dentro del catastro -o listado- del Servicio de Rentas Internas (SRI). 

Forman parte de este listado quienes registran ingresos anuales brutos de hasta USD $300.000 y/o tengan hasta 9 trabajadores. 
Según Diario El Universo, en Ecuador están registrados 1 millón de microempresarios. De los cuales, 340.000 aún no realizan su declaración del pago del 2% de impuesto correspondiente a enero-junio de 2021.

¿Qué es el catastro del RIM?

El catastro del RIM es un listado que el SRI elabora de forma automática. En él, están registrados los contribuyentes que cumplen las condiciones especificadas en la respuesta anterior. Para conocer si se forma parte o no de este listado, esta información se puede encontrar en: https://www.sri.gob.ec/.

Las personas que consideren que no deben formar parte de este catastro, pueden solicitar a esta entidad su exclusión, en un proceso que dura hasta 120 días hábiles.

¿A quién no está dirigido?

Según el SRI, este impuesto no está dirigido a las personas que son parte del Registro Impositivo Simplificado (RISE) o de la economía popular y solidaria. También, no forman parte de este régimen las personas que prestan servicios profesionales, personas que se dediquen a actividades de construcción y transportación, personas que perciban ingresos como empleados bajo relación de dependencia, entre otros.

¿Hasta cuándo debo pagar?

La declaración de este impuesto debe hacerse de manera semestral, es decir, en enero y julio de cada año. Para el primer semestre de este año, si bien este trámite debía cumplirse en julio, el SRI emitió la Resolución 032, con la cual se extendió las fechas de pago para octubre de 2021, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

Fechas máximas de pago – Impuesto 2% para microempresarios
Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
121/10/21
221/10/21
322/10/21
425/10/21
526/10/21
627/10/21
727/10/21
829/10/21
929/10/21
Fechas máximas de pago – Impuesto 2% para microempresarios

Esta extensión de tiempo no implica que los microempresarios deban pagar intereses y/o multas por no haber declarado este impuesto en julio. 

¿A qué período de tiempo corresponde el pago?

Los microempresarios registrados en el catastro del RIM deben declarar al fisco el 2% de los ingresos brutos que obtuvieron en el primer semestre del 2021, es decir, de enero a junio.

¿Qué sucede si no pago?

Si no se paga este impuesto dentro de los límites determinados por la ley, los microempresarios deberán pagar multas o intereses.

¿Cuáles son las otras obligaciones que deben cumplir los microempresarios?

Los contribuyentes sujetos al RIM deben cumplir con los siguientes deberes formales, según lo previsto en la normativa tributaria vigente:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuesto a Consumos Especiales (ICE).
  • Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
  • Anexo ICE.

¿Por qué este impuesto está y puede continuar afectando la economía?

Este impuesto afecta a la economía de los microempresarios y del país desde enero de 2021, en que se hizo la primera declaración correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2020, en una economía ecuatoriana totalmente debilitada por la pandemia.

De acuerdo con Valentín León, economista de la firma consultora Keyword, se advierten al menos 4 efectos negativos relacionados con la aplicación de este impuesto a la economía ecuatoriana:

  1. Aumento de la informalidad
  2. Falta de liquidez
  3. Reducción de oportunidades
  4. Oportunidades
  1. Aumento de la informalidad

“El impuesto al 2% a microempresarios contradice el objetivo de simplificación y progresividad tributaria de la ley a la que pertenece. Los microempresarios, al ver afectada su economía por el pago de este impuesto, están optando por seguir trabajando desde la informalidad, comprando y vendiendo sus productos al margen de la ley tributaria, fomentando la evasión y elusión de impuestos. Ello es muy negativo para el país (…)»

2. Falta de liquidez

“Este impuesto, al gravar los ingresos brutos obtenidos, sin tomar en cuenta ni gastos, costos ni utilidades, puede afectar a la liquidez de los negocios porque los microempresarios, con la finalidad de cumplir con esta responsabilidad tributaria, pueden sacrificar los pocos recursos que tienen disponibles, los que podrían ser más necesarios para continuar trabajando y de esta manera reactivar su economía (…)»

3. Reducción de oportunidades

“Los microempresarios, al tener que pagar un impuesto a la renta del 2% de sus ingresos brutos al fisco, van a verse obligados a tomar decisiones difíciles, tales como reducir el sueldo de sus trabajadores o hacer recortes de personal. Esto sería muy grave porque, en el contexto económico actual, se deben brindar todas las condiciones necesarias para la reactivación económica y este impuesto refleja lo contrario (…)”

4. Endeudamiento

“Considerando que, como consecuencia de la crisis económica que estamos viviendo, la cual se ha profundizado por la COVID-19, muchos negocios puede que estén generando ingresos pero no así ganancias. Por ello, los microempresarios van a tener que endeudarse para pagar este impuesto y ello no es conveniente para su economía (…) ”

¿Cuál es el contexto político para la puesta en marcha de este impuesto?

Si bien la eliminación de este régimen impositivo fue una oferta de campaña política por parte de Guillermo Lasso, desde el 24 de mayo de su posesión como Presidente de la República a la fecha, no existe un pronunciamiento oficial al respecto. Incluso, la reforma tributaria para este objetivo todavía no se oficializa.

El 15 de enero de 2021, la Cámara de Comercio de Quito presentó una demanda de constitucionalidad por el impuesto a los dividendos y otras observaciones que contempla la ley de Simplificación Tributaria.

El 13 de julio, la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) emitió una solicitud a la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia, solicitando que se reforme la norma que establece el pago de la tasa de impuesto sobre la renta del 2% sobre los ingresos brutos.

El 20 de julio, con 121 votos a favor, la Asamblea Nacional del Ecuador emitió una resolución en donde se exhorta al Presidente de la República a que envíe, de manera urgente, al poder legislativo, un proyecto de ley que derogue este impuesto.

El 28 de julio, Salomé Velasco, Secretaria del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, contestó la solicitud enviada por la CCG indicando que el cambio de la tasa está siendo considerado dentro de la Reforma Tributaria. Y, a la fecha, la CCG está analizando de manera técnica que este pago se convierta en crédito tributario.

Línea de tiempo:

  • 31 de diciembre de 2019: Publicación de Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  • Enero-Febrero-Marzo 2021: Guillermo Lasso, candidato presidencial, ofrece eliminar este impuesto en su campaña electoral.
  • 15 de enero de 2021: La Cámara de Comercio de Quito presentó una demanda de constitucionalidad por el impuesto a los dividendos y otras observaciones que contempla la Ley de Simplificación Tributaria.
  • 24 de mayo: Posesión de Guillermo Lasso como Presidente de la República.
  • 6 de julio de 2021: El SRI emitió la Resolución 032 que amplió el plazo de pago del impuesto para octubre.
  • 13 de julio de 2021: La Cámara de Comercio de Guayaquil solicita la reforma de la norma.
  • 20 de julio de 2021: La Asamblea Nacional exhorta al Gobierno la derogación del impuesto.
  • 28 de julio de 2021: Instrumentación de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  • 28 de julio de 2021: El Gobierno responde a la solicitud de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

Francisco Mena, Director Ejecutivo de la AIBE, resalta que en Ecuador existen aprox. 130.000 tiendas de barrio. Muchas de ellas, al estar consideradas como microempresas dentro del catastro del SRI, se ven afectadas seriamente por este impuesto:

“Desde el sector privado, tenemos muchas interrogantes respecto a la aplicabilidad de este impuesto. Por una parte, no sabemos qué deben hacer los microempresarios que aún no han declarado o no van a alcanzar a declarar este impuesto hasta fines de octubre. Por otra parte, no sabemos tampoco cuál sería la figura tributaria a la que los microempresarios que ya pagaron este impuesto en julio se acogerán en caso de que este régimen impositivo se derogue en los próximos meses (…) Por ello, nos sumamos al llamado que desde las Cámaras de Comercio de Quito y Guayaquil y más actores del sector privado se está haciendo para que, desde la Presidencia de la República, se emita el decreto ejecutivo a través del cual se elimine este tributo (…)”, finaliza.

Referencias: